La sentencia emitida por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Única Nominación del Centro Judicial Monteros (Tucumán) aborda una medida cautelar solicitada por la Sra. J.M.C. en representación de su hija adolescente Ingrid Y.C., quien, a su vez, representa al niño por nacer. Ingrid, de 16 años, cursa un embarazo de 20 semanas, fruto de su relación con Genaro I.C.N., también adolescente. Dado que ambos carecen de recursos económicos, la solicitud se dirige hacia los abuelos paternos del niño por nacer, solicitando una cuota alimentaria provisoria.
La resolución reconoce el derecho del niño por nacer a la alimentación y el cuidado, basándose en el artículo 19 del Código Civil y Comercial y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Se subraya la obligación de garantizar el bienestar tanto del nasciturus como de la madre gestante. Se fija una cuota alimentaria provisoria equivalente al 8% de los ingresos mensuales de cada uno de los abuelos paternos, con retroactividad al momento de la demanda (19/02/2024). Además, se establece que los pagos deben realizarse en una cuenta judicial creada específicamente para este fin.
El fallo considera la situación de vulnerabilidad de los progenitores adolescentes y enfatiza la subsidiariedad de la obligación alimentaria hacia los abuelos paternos. También aclara el carácter provisional de la medida, que tiene vigencia por 12 meses, hasta que se resuelva la acción de fondo tras el nacimiento del niño.