La resolución aborda un pedido de alimentos provisorios formulado por la madre de una niña de 11 años en contra de su tío paterno. La medida se solicita en el contexto de incumplimientos previos por parte del padre y de la abuela paterna —quienes ya habían sido intimados en un proceso conexo sin resultados efectivos— y ante la situación de vulnerabilidad económica de la menor.

El juzgado analiza la procedencia de una medida excepcional: la fijación de una cuota alimentaria provisoria a cargo de un pariente colateral (el tío), apelando a principios constitucionales y de derechos humanos. Si bien el artículo 537 del Código Civil y Comercial circunscribe la obligación alimentaria a ascendientes y descendientes, el fallo fundamenta su extensión en el principio de solidaridad familiar, el interés superior del niño y la urgencia derivada del incumplimiento de los obligados primarios.

Se destaca que el alimentante propuesto (tío) cuenta con trabajo en relación de dependencia como miembro de la Policía de Tucumán, lo que garantiza la posibilidad de cumplimiento de la medida. El juzgado determina una cuota provisoria del 12% de sus haberes, con vigencia por 120 días, mientras se resuelve la cuestión de fondo.

El fallo enfatiza la función urgente y protectora de los alimentos provisorios, señalando que no requieren prueba acabada, sino verosimilitud del derecho. Además, recuerda que su carácter es provisional y que su fijación no impide ulteriores definiciones. Se ordena la apertura de una cuenta judicial para la percepción de los fondos y se notifica formalmente a la Policía y a la Defensoría correspondiente. Las costas son impuestas al demandado.

El caso sienta un precedente de avanzada al incorporar una interpretación dinámica de la obligación alimentaria en clave de derechos humanos y enfoque de niñez.