La Cámara de Apelaciones de Santo Tomé resolvió elevar el porcentaje de alimentos provisorios fijados a favor de una niña de dos años, incrementándolo del 13% al 35% de los ingresos netos del progenitor no conviviente. La decisión revoca la providencia original, que había sido apelada por la madre de la menor por considerar el porcentaje fijado insuficiente para cubrir las necesidades básicas de la niña.
El tribunal fundamentó su fallo en el artículo 544 del Código Civil y Comercial, que regula la fijación de alimentos provisorios con carácter cautelar durante la tramitación del proceso. Consideró que las necesidades impostergables de la menor, como pañales, leche y atención médica, superaban ampliamente el monto originalmente establecido. También tuvo en cuenta la realidad económica del país, señalando que el costo mensual promedio para mantener a un niño pequeño en enero de 2024 ascendía a $248,303 según datos del INDEC.
La sentencia subrayó la obligación de ambos progenitores de contribuir al sustento de sus hijos y aplicó un criterio flexible que prioriza las necesidades del menor. Además, se destacó que el porcentaje fijado es un piso mínimo, no un techo, y que el mismo será ajustado en la sentencia definitiva.