La Cámara Civil, Comercial, Familia y Minería de Viedma, Río Negro resolvió, el 18 de marzo de 2025, confirmar parcialmente la obligación alimentaria del progenitor hacia su hijo de 22 años, quien se encuentra cursando el tercer año de la Licenciatura en Comunicación Social, bajo el amparo del artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).


Puntos clave del fallo:

1. Continuidad de la obligación alimentaria

  • Aunque el hijo ya cumplió 21 años, sigue teniendo derecho a alimentos hasta los 25 años, si demuestra que la capacitación o estudios le impiden autosustentarse.
  • Se probó que el joven asiste a talleres prácticos y cursa materias con horarios variados, lo que le dificulta tener un empleo estable​.

2. Requisitos de verosimilitud y proporcionalidad

  • El tribunal valoró la constancia de alumno regular, certificado analítico y documentación sobre la carga horaria, lo que permitió tener por acreditada, con verosimilitud, su dedicación al estudio.
  • Se rechazó la pretensión del progenitor de exigir una prueba extrema de la imposibilidad de sustento, señalando que ello desvirtuaría el sentido protector de la norma​.

3. Principios aplicados

  • Se invocaron los principios de solidaridad familiar y realidad social actual, reconociendo que llegar a los 21 años no implica automáticamente la autonomía económica.
  • El fallo remarcó que la continuidad del esfuerzo parental hasta los 25 años tiene como finalidad evitar un perjuicio innecesario a una persona en proceso de formación​.

4. Resolución concreta

  • Se fijó una cuota alimentaria provisoria del 10% de los haberes mensuales del progenitor, empleado del IPROSS, excluyendo las asignaciones familiares correspondientes a otro hijo​.
  • No se impusieron costas, dada la naturaleza cautelar de la medida.

Conclusión

La sentencia reafirma que el derecho a la formación profesional está protegido legalmente más allá de los 21 años, siempre que exista una dedicación seria a los estudios y una imposibilidad razonable de autosustento. El fallo representa una aplicación equilibrada del principio de solidaridad familiar, ajustada a la realidad socioeconómica de los jóvenes estudiantes.