En este proceso judicial iniciado por B.C.R. en representación de sus hijas menores contra el progenitor L.N.S., se discutió el mantenimiento del derecho alimentario a pesar de la incomparecencia de la parte actora a una audiencia clave. A lo largo del expediente, se registraron múltiples cambios de patrocinio legal, prórrogas de medidas cautelares de alimentos provisorios y una mediación sin acuerdo.

El conflicto central surgió cuando la madre y su abogado no concurrieron a la audiencia del 13/11/2023. Aunque intentaron justificar la ausencia con un certificado médico presentado fuera de plazo, dicho intento fue rechazado por su ineficacia y falta de validez formal. Ante esto, la parte demandada solicitó la aplicación del artículo 277 del Código Procesal de Familia de Tucumán, que habilita tener por desistida la demanda.

Sin embargo, el tribunal resolvió no aplicar dicha sanción, al considerar que el interés superior de las niñas —sustentado en normas constitucionales y convencionales como la Convención sobre los Derechos del Niño— impide una interpretación automática de normas procesales cuando están en juego derechos alimentarios.

El fallo reprende la conducta negligente de todos los actores adultos involucrados: la madre, el padre, el abogado y la Defensoría de Niñez. A cada uno se le atribuye una omisión grave frente a sus responsabilidades parentales o institucionales. El juez impone costas concurrentes, mantiene la vigencia de los alimentos provisorios y ordena intimar a los progenitores para que manifiesten su voluntad de resolver el conflicto.

Esta sentencia reafirma que el sistema de justicia debe actuar con enfoque de derechos, responsabilidad reforzada y medidas positivas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes.