El Juzgado de Familia de Monteros (Tucumán) resolvió admitir parcialmente la demanda de alimentos promovida por una madre, en representación de su hijo menor de edad, contra los abuelos paternos. La actora fundamentó el reclamo en el cuidado personal exclusivo del niño, la insuficiencia de sus propios ingresos informales y la falta de empleo registrado del progenitor obligado, quien realiza tareas precarias y no efectúa aportes regulares.
Procesalmente, aunque en un inicio se ordenó integrar la litis con el padre como obligado principal y ello no se concretó, el juzgado determinó que dicha omisión quedó saneada y convalidada por los actos propios de las partes. Ambas partes impulsaron el proceso, produjeron pruebas y consintieron llegar a la etapa de sentencia sin articular excepciones ni nulidades, primando el principio de efectividad y el interés superior del niño.
En cuanto al fondo, el tribunal consideró acreditada la procedencia subsidiaria del reclamo (art. 668 del CCCN), ya que los demandados no probaron que el progenitor cumpliera de forma idónea o periódica con la manutención. No obstante, se desestimó la pretensión de retener el 50% de los haberes a cada abuelo por considerarla desproporcionada frente a las condiciones de salud, erogaciones médicas y gastos de vivienda de los adultos mayores.
En consecuencia, se fijó una cuota alimentaria definitiva del 10% de los haberes mensuales registrados para cada abuelo (20% total), comprensiva de sueldos, SAC y asignaciones. Para el supuesto de carecer de empleo formal, la cuota se estableció en el 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil a cargo de cada uno, imponiéndose las costas a los demandados.