La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la resolución que condenaba a S.F.O. a pagar el 50% de los gastos en alimentos extraordinarios, en este caso una maestra particular para su hijo, rechazando el recurso de apelación presentado por el demandado. La decisión también desestimó su pedido de compensación por la compra de una computadora destinada al uso de sus hijos, al considerar que no era un gasto alimentario sino una liberalidad.
El tribunal argumentó que los alimentos extraordinarios, como el pago de la maestra particular, no están contemplados en la cuota alimentaria regular porque surgen de necesidades específicas y excepcionales. En este caso, se justificaron por la necesidad del menor de apoyo educativo para evitar el fracaso escolar. La Cámara reiteró que tales gastos deben evaluarse según las circunstancias del caso y no están sujetos a compensación ni repetición, siguiendo los principios de irrepetibilidad establecidos en el Código Civil y Comercial (art. 549).
Asimismo, la apelación sobre los honorarios fue desestimada al considerarlos acordes con las regulaciones legales, aplicando la tasa activa del Banco Nación como referencia.
El tribunal instó a ambas partes a mejorar la comunicación y a consensuar gastos futuros para evitar conflictos judiciales recurrentes.