La Dra. Mariana Rey Galindo, jueza de Familia, Niñez, Género y Sucesiones del Poder Judicial de Tucumán, disertó en la Jornada «Infancias y Adolescencias con Perspectiva de Derechos Humanos», organizada por la Secretaría de Estado de Derechos Humanos y Justicia de Tucumán el 27 de agosto en el Salón del Bicentenario, en el marco del Mes de las Infancias. Su exposición, basada en el artículo «Infancias sin condiciones: de la retórica adulta a la operatividad real de los Derechos Humanos», analizó la brecha entre el reconocimiento formal de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) y su exigibilidad real.

¿Qué es el «adultocentrismo transaccional»?

Rey Galindo utiliza este concepto para describir una estructura de pensamiento que persiste en tribunales, escuelas y hogares: los derechos de los niños se conciben, en la práctica, como un sistema de recompensas frente a la sumisión, el rendimiento académico o el buen comportamiento. Datos empíricos regionales recientes lo confirman: mientras casi el 90% de los adultos dice conocer los derechos de la niñez, alrededor de la mitad condiciona su exigibilidad al cumplimiento previo de deberes. Para la jueza, esta lógica es incompatible con la naturaleza misma de los derechos humanos, que no son contratos sinalagmáticos ni admiten contraprestación: la dignidad no se negocia ni se merece.

¿Por qué el Interés Superior del Niño no puede depender de su conducta?

La exposición repasó los cuatro principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño —no discriminación, interés superior, vida y desarrollo, y participación— y las distorsiones adultocéntricas que suelen desvirtuarlos, como el uso del Interés Superior del Niño como fórmula retórica que enmascara conveniencias de los adultos. Según Rey Galindo, este principio no es un estándar elástico sujeto a discrecionalidad, sino una obligación primaria de evaluar el impacto real de cada decisión en la vida del niño.

¿Qué diferencia hay entre escuchar a un niño e interrogarlo?

Uno de los ejes centrales de la ponencia fue el derecho a ser oído. Rey Galindo advirtió sobre dos riesgos frecuentes en la praxis judicial: la degradación de la escucha en un interrogatorio bajo reglas probatorias, y la instrumentalización de la voz infantil en litigios de alta conflictividad, donde suele presionarse a los niños para que «elijan» entre sus progenitores. Los niños, remarcó, tienen derecho a ser oídos, pero nunca la obligación de asumir la carga decisoria de un conflicto que le corresponde resolver al juez. A esto se suma un deber que calificó de central: el de explicarle al niño, en lenguaje claro, por qué se decidió en determinado sentido.

¿Por qué el incumplimiento alimentario es un problema de derechos humanos?

La jueza sostuvo que la obligación alimentaria debe entenderse como un derecho humano de primer orden, y no como un crédito patrimonial menor entre particulares. Su incumplimiento reiterado —explicó— constituye una forma de violencia económica que precariza la educación, la salud y el desarrollo del niño, y que sobrecarga de manera desproporcionada a las mujeres que sostienen el cuidado cotidiano.

¿Qué riesgos plantean los niños influencers o «kidfluencers»?

La ponencia dedicó un eje específico al fenómeno de los niños creadores de contenido digital. Rey Galindo alertó sobre la delgada línea entre el juego espontáneo y el trabajo infantil encubierto cuando la producción de contenido implica guiones, rodajes prolongados y exigencias de rendimiento impuestas por plataformas. Planteó además el riesgo de conflicto de intereses cuando los propios progenitores actúan simultáneamente como administradores legales y beneficiarios de los ingresos generados por sus hijos, y propuso que la judicatura exija autorizaciones judiciales para contrataciones publicitarias de impacto masivo y cuentas fiduciarias bloqueadas que resguarden ese patrimonio hasta la mayoría de edad.

Una obligación jurídica, no una concesión

Rey Galindo cerró su exposición con una idea que atraviesa todo el trabajo: garantizar los derechos de las infancias no es un gesto de benevolencia del mundo adulto, sino una obligación jurídica estricta. Una comunidad, sostuvo, no se juzga por las leyes que redacta, sino por el respeto y la justicia con la que protege a sus infancias en el presente.


Referencias normativas citadas: Convención sobre los Derechos del Niño (Arts. 2, 3, 6, 12, 16, 18, 27, 32) · Ley N.º 26.061 · Código Civil y Comercial de la Nación (Arts. 26, 685-698) · Observaciones Generales N.º 12, 14 y 25 del Comité de los Derechos del Niño · Reglas de Brasilia · Convenios OIT N.º 138 y 182