En el caso Mitrevska v. North Macedonia (CEDH, Sentencia del 21 de octubre de 2021), la demandante, una mujer adoptada, alegó que el Estado vulneró su derecho al respeto de la vida privada (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) al negarle el acceso a información sobre su madre biológica. La mujer había solicitado conocer la identidad de su progenitora con el fin de comprender sus orígenes personales y completar su historia vital.
Las autoridades nacionales denegaron el pedido, fundadas en la normativa vigente que garantizaba el carácter confidencial de la identidad de la madre biológica, sin posibilidad de ponderación caso por caso. La Corte Suprema de Macedonia del Norte ratificó esa decisión, afirmando que prevalecía la protección del anonimato de la madre sobre el interés individual de la demandante.
La Corte Europea concluyó que el Estado no había logrado un justo equilibrio entre los derechos en juego. Reconoció que el respeto a la vida privada incluye el derecho a conocer los propios orígenes, en tanto forma parte de la identidad personal. Aunque los Estados cuentan con cierto margen de apreciación, este no es absoluto y debe estar sujeto a una evaluación individualizada de los intereses en conflicto.
La ausencia de un mecanismo legal que permita tal ponderación violó el artículo 8 del Convenio. El Tribunal no se pronunció sobre la entrega obligatoria de la información, pero afirmó que la demandante tenía derecho a que su solicitud fuese analizada en profundidad, considerando sus circunstancias personales, el tiempo transcurrido y la posibilidad de obtener el consentimiento de la madre biológica.
El fallo establece estándares importantes sobre el equilibrio entre el derecho a la identidad y la protección de la privacidad de terceros, promoviendo mecanismos legales que permitan ponderaciones caso por caso en contextos de adopción.