La sentencia resuelve una acción meramente declarativa iniciada por C. S. para determinar si su hijo, L. G. S., tiene vínculo biológico con el demandado, L. I. G. El conflicto surge tras reiteradas declaraciones del demandado cuestionando su paternidad y negándose inicialmente a realizar una prueba de ADN. La situación generó una gran incertidumbre, agravada por episodios de violencia verbal y la exposición del niño en redes sociales. La jueza de primera instancia ordenó finalmente la realización del estudio genético, el cual concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos.

La jueza aclaró que esta acción no tenía como fin desplazar el vínculo filiatorio registrado en el acta de nacimiento, sino simplemente obtener certeza jurídica sobre la paternidad biológica, amparada por el derecho a la identidad. Ambas partes estuvieron de acuerdo en realizar la prueba genética. El resultado fue categórico: no existe relación biológica entre el niño y el demandado.

Sin embargo, la parte actora apeló, solicitando que se rectifique la partida de nacimiento eliminando el apellido del supuesto padre. Alegó que el niño no se identifica con ese apellido y que su derecho a la identidad se ve vulnerado si el registro permanece inalterado. La Cámara rechazó este recurso, argumentando que la acción de certeza no es el camino legal adecuado para modificar el estado de familia, lo cual requeriría una acción de impugnación de filiación.

El tribunal reafirma que la sentencia declarativa no modifica registros ni apellidos, sino que se limita a establecer hechos jurídicos ciertos. La decisión preserva el interés superior del niño al evitar exponerlo innecesariamente a nuevas instancias judiciales, aunque reconoce que se puede iniciar un nuevo proceso para revisar su filiación legal si se estima necesario.