El Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Única Nominación del Centro Judicial Monteros resolvió la solicitud de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida para designar un abogado al niño por nacer en un caso de medidas excepcionales. La sentencia rechaza la solicitud, argumentando la improcedencia jurídica de la pretensión.
El fallo aclara que el Ministerio Público actúa como representante principal o complementario de los derechos de menores y personas con capacidad restringida, según lo establecido en el artículo 103 del Código Civil y Comercial. Además, subraya que el concepto de «representación pupilar» fue derogado por la Ley 26.994, adoptándose el modelo de «actuación complementaria». En este caso, el niño por nacer, reconocido como sujeto de derechos desde la concepción (art. 19 CCyC), tiene su capacidad de ejercicio limitada por la ley. Por ello, su representación debe ejercerse a través de su madre, quien, siendo menor de edad, cuenta con la representación principal de su progenitora y el Ministerio Público.
La sentencia concluye que, aunque los niños y adolescentes tienen derecho a una defensa técnica según su madurez (art. 26 CCyC), el niño por nacer no puede ejercer estos derechos de manera autónoma. Por tanto, la designación de un abogado resulta innecesaria, ya que sus derechos están garantizados mediante las medidas excepcionales vigentes.