La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná dictó sentencia en favor de una abogada, anulando una resolución de la Caja Forense de Entre Ríos que calculaba su antigüedad en la matrícula sin considerar un período de inactividad por maternidad.

El conflicto se originó cuando la actora solicitó ser encuadrada en una categoría de aportes menor («B»), argumentando que, si bien se matriculó en 2013, canceló su matrícula entre 2016 y 2022 para dedicarse al cuidado de sus hijos. La Caja rechazó el pedido y la ubicó en la categoría más alta («D»), sosteniendo que la antigüedad se computa desde la fecha de inscripción original, independientemente de las suspensiones o cancelaciones.

El Tribunal consideró que la decisión de la Caja era arbitraria por presentar una «asimetría» normativa: el organismo computaba el tiempo de matrícula cancelada para exigir mayores aportes, pero no lo reconocía como tiempo de servicio para otorgar beneficios jubilatorios.

El fallo aplica la perspectiva de género, destacando que las tareas de cuidado recaen mayoritariamente sobre las mujeres. Ignorar que la inactividad de la actora se debió a la crianza de sus hijos implicaba penalizarla, vulnerando el mandato constitucional de igualdad real de oportunidades y acciones positivas.

En consecuencia, se ordenó a la Caja reencuadrar retroactivamente a la abogada, excluyendo del cómputo de antigüedad el período en que su matrícula estuvo cancelada, validando así solo el tiempo de ejercicio efectivo.